NACIONES UNIDAS (A/CONF.157/23)
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS
HUMANOS
Viena, 14 a 25 de junio de 1993
DECLARACION Y
PROGRAMA DE ACCION DE VIENA
La
Conferencia Mundial
de Derechos Humanos,
Considerando que la promoción y protección de los
derechos humanos es una cuestión prioritaria para la
comunidad internacional
y que la Conferencia constituye una oportunidad única de efectuar un
análisis
exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de los
mecanismos de protección de los
derechos humanos, a fin de potenciar y
promover una observancia más cabal de esos derechos, en forma
justa y
equilibrada,
Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos
tienen su origen en la dignidad y el valor de la
persona humana, y que ésta
es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
por
lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y
debe participar activamente en su
realización,
Reafirmando su adhesión
a los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en
la
Declaración
Universal de Derechos Humanos,
Reafirmando el compromiso
asumido en el Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas de tomar
medidas
conjunta o separadamente, insistiendo particularmente en el
desarrollo de una cooperación internacional
eficaz para la realización de los
propósitos consignados en el Artículo 55, incluidos el respeto universal y
la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos,
Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas,
de fomentar y propiciar el respeto de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
hacer
distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o
religión,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en
particular la determinación de reafirmar la
fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad
de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas,
Recordando además la determinación expresada en el Preámbulo de
la Carta de las Naciones Unidas de
preservar a las generaciones venideras del
flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la
justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras
fuentes del derecho
internacional, promover el progreso social y elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad, practicar la
tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo
internacional
para promover el progreso económico y social de todos los
pueblos,
Destacando que la Declaración Universal
de Derechos Humanos, que constituye una meta común para todos
los pueblos y
todas las naciones, es fuente de inspiración y ha sido la base en que se han
fundado las
Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos,
en particular el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
Considerando los cambios
fundamentales que se han producido en el escenario internacional y la
aspiración
de todos los pueblos a un orden internacional basado en los
principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas, en particular la
promoción y el fomento de los derechos humanos y las libertades
fundamentales
de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de
los pueblos, en condiciones de paz, democracia, justicia,
igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo,
niveles de vida más
elevados y solidaridad,
Profundamente preocupada por las diversas formas
de discriminación y violencia a que siguen expuestas las
mujeres en todo el
mundo,
Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la
esfera de los derechos humanos se deben
racionalizar y mejorar para reforzar
el mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los
objetivos
de respeto universal y observancia de las normas internacionales de derechos
humanos,
Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres
reuniones regionales celebradas en Túnez, San
José y Bangkok y las
contribuciones de los gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias formuladas
por
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como
los estudios preparados por
expertos independientes durante el proceso
preparatorio de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Acogiendo con
beneplácito la celebración en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del
Mundo como reafirmación del compromiso de la comunidad
internacional de velar por el disfrute de todos los
derechos humanos y las
libertades fundamentales de esas poblaciones y de respetar el valor y la
diversidad
de sus culturas e identidades,
Reconociendo asimismo que la
comunidad internacional debe concebir los medios de eliminar los
obstáculos
existentes y de resolver los problemas que impiden la plena
realización de todos los derechos humanos y
hacen que se sigan violando los
derechos humanos en todo el mundo,
Imbuida del espíritu de nuestro tiempo
y de la realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo y
todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la
tarea global de
promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales para garantizar el disfrute
pleno y universal de
esos derechos,
Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad
internacional para lograr grandes progresos en materia
de derechos humanos
mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la
solidaridad
internacionales,
Aprueba solemnemente la Declaración y el Programa de
Acción de Viena.
1. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados
de
cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la
observancia y protección de todos los
derechos humanos y de las libertades
fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas,
otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional.
El carácter universal
de esos derechos y libertades no admite
dudas.
En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación
internacional en la esfera de los derechos humanos es
esencial para la plena
realización de los propósitos de las Naciones Unidas.
Los derechos
humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres
humanos; su
promoción y protección es responsabilidad primordial de los
gobiernos.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
En virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Habida
cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial
o a otras formas de
dominación u ocupación extranjeras, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de
los
pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas,
encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre
determinación. La Conferencia considera que la
denegación del derecho a la
libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y
subraya
la importancia de la realización efectiva de este derecho.
Con
arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional
referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de
lo anterior se
entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a
quebrantar o
menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la
unidad política de Estados soberanos e
independientes que se conduzcan de
conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la
libre
determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno
que represente a la totalidad del
pueblo perteneciente al territorio, sin
distinción alguna.
3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces
para garantizar y vigilar la aplicación de las normas de
derechos humanos
respecto de los pueblos sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar
una
protección jurídica eficaz contra la violación de sus derechos humanos,
de conformidad con las normas de
derechos humanos del derecho internacional,
en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
las personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables
del derecho
humanitario.
4. La promoción y protección de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales deben ser
consideradas como un
objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos
y
principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En
el marco de esos propósitos y
principios, la promoción y protección de todos
los derechos humanos es una preocupación legítima de la
comunidad
internacional. Los órganos y organismos especializados relacionados con los
derechos humanos
deben, por consiguiente, reforzar la coordinación de sus
actividades tomando como base la aplicación
consecuente y objetiva de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
5. Todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre
sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en
forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a
todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de
las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios
históricos, culturales y
religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean
cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
6.
Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal
y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar
necesarios para que haya
relaciones de
paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las
condiciones
para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico
y social, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas.
7. Los
procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben desarrollarse
de conformidad
con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones
Unidas y con el derecho internacional.
8. La democracia, el desarrollo y
el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
son
conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se
basa en la voluntad del pueblo,
libremente expresada, para determinar su
propio régimen político, económico, social y cultural, y en su
plena
participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción
y protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en los
planos nacional e internacional deben ser universales y
llevarse a cabo de
modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y
la
promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y de las libertades
fundamentales en el mundo entero.
9.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad
internacional debe apoyar a los
países menos adelantados que han optado por
el proceso de democratización y reforma económica, muchos
de los cuales se
encuentran en Africa, a fin de que realicen con éxito su transición a la
democracia y su
desarrollo económico.
10. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en
la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e
inalienable y como parte integrante de
los derechos humanos
fundamentales.
Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del
desarrollo.
El
desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de
desarrollo no puede
invocarse como justificación para limitar los derechos
humanos internacionalmente reconocidos.
Los Estados deben cooperar
mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo.
La
comunidad internacional debe propiciar una cooperación internacional
eficaz para la realización del derecho
al desarrollo y la eliminación de los
obstáculos al desarrollo.
El progreso duradero con miras a la aplicación
del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de
desarrollo en el
plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno
económico
favorable en el plano internacional.
11. El derecho al
desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las
necesidades en
materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones
actuales y futuras. La Conferencia Mundial
de
Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y
desechos tóxicos y peligrosos puede
constituir una amenaza grave para el
derecho de todos a la vida y la salud.
Por consiguiente, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a todos los
Estados
para que aprueben y apliquen rigurosamente las convenciones
existentes en materia de vertimiento de
productos y desechos tóxicos y
peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito.
Todos
tienen derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones.
La Conferencia
Mundial de
Derechos Humanos toma nota de que ciertos
adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias
biomédicas y
biológicas, así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias
adversas para
la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo
y pide la cooperación internacional para velar
por el pleno respeto de los
derechos humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de interés
universal.
12. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos exhorta a la comunidad internacional a que haga cuanto
pueda
por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de
complementar los esfuerzos
que despliegan los gobiernos de esos países para
realizar plenamente los derechos económicos, sociales y
culturales de sus
pueblos.
13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones
internacionales, en cooperación con las
organizaciones no gubernamentales,
creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional
e
internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos.
Los Estados deben eliminar todas
las violaciones de los derechos humanos y
sus causas, así como los obstáculos que se opongan a la
realización de esos
derechos.
14. La generalización de la pobreza extrema inhibe el pleno y
eficaz disfrute de los derechos humanos; la
comunidad internacional debe
seguir dando un alto grado de prioridad a su inmediato alivio y su
ulterior
eliminación.
15. El respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla
fundamental de
las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación
de todas
las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de
otras manifestaciones conexas de
intolerancia es una tarea prioritaria de la
comunidad internacional. Los gobiernos deben adoptar medidas
eficaces para
prevenirlas y combatirlas. Los grupos, instituciones, organizaciones
intergubernamentales y no
gubernamentales, así como los particulares, deben
intensificar sus esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar
sus actividades
contra esos males.
16. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebra los progresos realizados en el desmantelamiento
del
apartheid y pide a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones
Unidas que presten ayuda en
este proceso.
La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos deplora, por otra parte, los persistentes actos de
violencia
encaminados a frustrar el desmantelamiento del apartheid por medios
pacíficos.
17. Los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus
formas y manifestaciones, así como los vínculos
existentes en algunos países
con el tráfico de drogas, son actividades orientadas hacia la destrucción de
los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan
la integridad territorial y la
seguridad de los Estados y desestabilizan a
gobiernos legítimamente constituidos. La comunidad
internacional debe tomar
las medidas oportunas para reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir
el
terrorismo.
18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son
parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos
universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en
la vida
política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional,
regional e internacional y la erradicación de
todas las formas de
discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la
comunidad
internacional.
La violencia y todas las formas de acoso y
explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios
culturales y
de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la
valía de la persona
humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con
medidas legislativas y con actividades nacionales y
cooperación internacional
en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la
atención a
la maternidad y a la salud y el apoyo social.
La cuestión
de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las
actividades de
derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la
promoción de todos los instrumentos de derechos
humanos relacionados con
la mujer.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las
instituciones intergubernamentales y
las organizaciones no gubernamentales a
que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y
promoción de los
derechos humanos de la mujer y de la niña.
19. Considerando la
importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de
las
personas pertenecientes a minorías y la contribución de esas actividades
a la estabilidad política y social de
los Estados en que viven esas
personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la
obligación de los Estados de velar por que las
personas pertenecientes a
minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y
las
libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de
total igualdad ante la ley, de
conformidad con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
Las personas
pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y
practicar su religión y
a emplear su propio idioma en público y en privado,
con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.
20.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y
la incomparable
contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al
pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la
determinación de la
comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y
cultural y el
disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los
Estados deben garantizar la total y libre
participación de las poblaciones
indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en
las
cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las
actividades de promoción y protección de
los derechos de las poblaciones
indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad política
y
social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar
medidas positivas concertadas,
acordes con el derecho internacional, a fin de
garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las
libertades
fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no
discriminación, y
reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes
identidades, culturas y sistemas de organización social.
21.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la
pronta ratificación de la
Convención sobre los Derechos del Niño por un gran
número de Estados y tomando nota de que en la
Declaración Mundial
sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y en el Plan de
Acción
adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la
Infancia se reconocen los derechos humanos del niño,
encarece la ratificación
universal de la Convención para 1995 y su efectiva aplicación por los Estados
Partes
mediante la adopción de todas las medidas legislativas,
administrativas o de otro tipo necesarias, y la
asignación del máximo posible
de recursos disponibles. La no discriminación y el interés superior del
niño
deben ser consideraciones primordiales en todas las actividades que
conciernan a la infancia, teniendo
debidamente en cuenta la opinión de los
propios interesados. Deben reforzarse los mecanismos y programas
nacionales e
internacionales de defensa y protección de los niños, en particular las niñas,
los niños
abandonados, los niños de la calle y los niños explotados económica
y sexualmente, incluidos los utilizados
en la pornografía y la prostitución
infantil o la venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades,
en
particular el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños
refugiados y desplazados, los niños
detenidos, los niños en situaciones de
conflicto armado y los niños víctimas del hambre y la sequía o de
otras
calamidades. Deben fomentarse la cooperación y la solidaridad
internacionales en apoyo de la aplicación de
la Convención y los derechos del
niño deben ser prioritarios en toda actividad del sistema de las
Naciones
Unidas en materia de derechos humanos.
La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno y armonioso desarrollo de
la
personalidad del niño exige que éste crezca en un entorno familiar, que
merece, por lo tanto, una mayor
protección.
22. Es menester prestar
especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de
condiciones, por
parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales, incluida su
participación activa en todos los
aspectos de la sociedad.
23. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma que toda persona, sin distinción alguna,
tiene
derecho, en caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar de él en
otros países, así como a regresar a su
propio país. A este respecto, destaca
la importancia de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados, su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales.
Expresa su
reconocimiento a los Estados que siguen admitiendo y acogiendo en sus
territorios a un gran
número de refugiados y a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por la
dedicación que
muestra en la realización de su tarea. También expresa su reconocimiento al
Organismo de
Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.
La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce que las violaciones manifiestas de los
derechos
humanos, en particular las cometidas en los conflictos armados, son
uno de los múltiples y complejos factores
que conducen al desplazamiento de
las personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en
vista de la complejidad de la crisis mundial
de refugiados, es necesario que,
con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, a los
instrumentos
internacionales pertinentes y a la solidaridad internacional, y
a fin de repartir la carga, la comunidad
internacional adopte un
planteamiento global en coordinación y cooperación con los países interesados y
las
organizaciones competentes, teniendo presente el mandato del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados. Dicho planteamiento
debe comprender la formulación de estrategias para abordar las
causas
profundas y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas
desplazadas, la mejora de
la preparación para situaciones de emergencia y de
los mecanismos de respuesta, la concesión de una
protección y asistencia
eficaces, teniendo presente las necesidades especiales de las mujeres y los
niños,
así como el logro de soluciones duraderas, preferentemente mediante la
repatriación voluntaria en
condiciones de seguridad y dignidad, incluidas
soluciones como las adoptadas por las conferencias
internacionales sobre
refugiados. La Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados,
particularmente
en lo que se refiere a los países de origen.
A la luz
del planteamiento global, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recalca la importancia de
que se preste atención especial,
en particular a través de las organizaciones intergubernamentales
y
humanitarias, y se den soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas
con las personas desplazadas
dentro de su país, incluidos el regreso
voluntario en condiciones de seguridad y la rehabilitación.
De
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
humanitario, la Conferencia
Mundial de
Derechos Humanos destaca asimismo la importancia y la necesidad de la asistencia
humanitaria
a las víctimas de todos los desastres, naturales o producidos por
el hombre.
24. Debe darse gran importancia a la promoción y protección de
los derechos humanos de las personas
pertenecientes a grupos que han pasado a
ser vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la
eliminación
de todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la
aplicación más eficaz
de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados
tienen la obligación de adoptar y mantener medidas
adecuadas en el plano
nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para
promover y
proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población
y asegurar la participación de las personas
pertenecientes a esos sectores en
la búsqueda de una solución a sus problemas.
25. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos afirma que la pobreza extrema y la
exclusión social
constituyen un atentado contra la dignidad humana y que urge
tomar medidas para comprender mejor la
pobreza extrema y sus causas, en
particular las relacionadas con el problema del desarrollo, a fin de
promover
los derechos humanos de los más pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la
exclusión social y
favorecer el goce de los frutos del progreso social. Es
indispensable que los Estados favorezcan la
participación de los más pobres
en las decisiones adoptadas por la comunidad en que viven, la promoción
de
los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema.
26.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso alcanzado en la
codificación de los
instrumentos de derechos humanos, que constituye un
proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación
universal de los
tratados de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los Estados que
se
adhieran a esos instrumentos internacionales; se exhorta a todos los
Estados a que en lo posible se
abstengan de formular reservas.
27.
Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las
infracciones o violaciones de
los derechos humanos. La administración de
justicia, en particular los organismos encargados de hacer
cumplir la ley y
del enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía independientes, en
plena
conformidad con las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, son de
importancia decisiva para la
cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y
resultan
indispensables en los procesos de democratización y desarrollo
sostenible. En este contexto, las instituciones
que se ocupan de la
administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas, y la
comunidad
internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia
técnica y financiera. Incumbe a las Naciones
Unidas establecer con carácter
prioritario programas especiales de servicios de asesoramiento para
lograr
así una administración de justicia fuerte e independiente.
28.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación ante las
violaciones masivas de
los derechos humanos, especialmente el genocidio, la
"limpieza étnica" y la violación sistemática de mujeres
en situaciones de
guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas.
Condena
firmemente esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que
se castigue a los autores de esos
crímenes y se ponga fin inmediatamente a
esas prácticas.
29. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos manifiesta su grave preocupación ante las
persistentes
violaciones de los derechos humanos en todas las regiones del
mundo, en contravención de las normas de
los instrumentos internacionales de
derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y ante la falta
de
recursos eficaces para las víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos está hondamente preocupada por las violaciones de los
derechos
humanos durante los conflictos armados, que afectan a la población civil, en
particular a las mujeres,
los niños, los ancianos y los discapacitados. Por
consiguiente, la Conferencia exhorta a los Estados y a todas
las partes en
los conflictos armados a que observan estrictamente el derecho humanitario
internacional,
establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otras
reglas y principios del derecho internacional, así
como las normas mínimas de
protección de los derechos humanos enunciadas en
convenciones
internacionales.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma el derecho de las víctimas a ser asistidas por
las
organizaciones humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra de
1949 y en otros instrumentos
pertinentes de derecho humanitario
internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con rapidez
y
seguridad.
30. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos manifiesta asimismo su consternación y su condena
porque en
distintas regiones del mundo se siguen cometiendo violaciones manifiestas y
sistemáticas de los
derechos humanos y se siguen produciendo situaciones que
obstaculizan seriamente el pleno disfrute de
todos los derechos humanos. Esas
violaciones y obstáculos, además de la tortura y los tratos o penas
crueles,
inhumanos y degradantes, incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las
desapariciones, las
detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas,
la discriminación racial y el apartheid, la ocupación y
dominación
extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los
derechos
económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el
terrorismo, la discriminación contra la mujer y el
atropello de las normas
jurídicas.
31. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar
medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones
Unidas que creen
obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e
impidan la realización plena de los derechos
enunciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos
internacionales de
derechos humanos, en particular el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para su salud y
bienestar, incluidas la
alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales
necesarios.
La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como
instrumento de presión política.
32. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma la importancia de garantizar la
universalidad,
objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones de
derechos humanos.
33. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reitera el deber de los Estados, explicitado en la
Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación de
manera que
se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Conferencia
destaca la importancia de incorporar la cuestión de los
derechos humanos en los programas de educación y
pide a los Estados que
procedan en consecuencia. La educación debe fomentar la comprensión,
la
tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre
los grupos raciales o religiosos y
apoyar el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En
consecuencia,
la educación en materia de derechos humanos y la difusión de información
adecuada, sea de
carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante
en la promoción y el respeto de los derechos
humanos de todas las personas
sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión y
debe
integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e
internacional. La Conferencia observa que la
falta de recursos y las
inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos
objetivos.
34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los
países que lo soliciten a crear condiciones en
virtud de las cuales cada
persona pueda disfrutar de los derechos humanos y las libertades
fundamentales
universales. Se insta a los gobiernos, al sistema de las
Naciones Unidas y a otras organizaciones
multilaterales a que aumenten
considerablemente los recursos asignados a programas encaminados
al
establecimiento y fortalecimiento de la legislación, las instituciones y
las infraestructuras nacionales que
defiendan el imperio de la ley y la
democracia, propicien la participación electoral, promuevan la
capacitación,
la enseñanza y la educación en materia de derechos humanos, incrementen la
participación
popular y fortalezcan la sociedad civil.
Se deben
fortalecer y hacer más eficientes y transparentes los programas de servicios de
asesoramiento y
de cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos como
medio de contribuir al mayor respeto de los
derechos humanos. Se pide a los
Estados que aumenten sus aportaciones a esos programas, tanto
mediante la
promoción de asignaciones mayores con cargo al presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas
como por medio de contribuciones voluntarias.
35. La
plena y efectiva ejecución de las actividades de promoción y protección de los
derechos humanos de
las Naciones Unidas debe reflejar la gran importancia que
se atribuye a los derechos humanos en la Carta de
las Naciones Unidas, así
como las condiciones en que deben realizarse las actividades de
derechos
humanos de las Naciones Unidas, según el mandato conferido por los
Estados Miembros. A tal fin, se deben
proporcionar a las Naciones Unidas más
recursos para sus actividades de derechos humanos.
36. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y
constructivo papel que
desempeñan las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, en particular
en lo que respecta a su
capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en
la
reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de
información sobre esos derechos y
la educación en materia de derechos
humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o
refuercen instituciones nacionales,
teniendo en cuenta los "Principios
relativos al estatuto de las instituciones nacionales" y reconociendo
que
cada Estado tiene derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus
necesidades nacionales específicas.
37. Los acuerdos regionales
desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los
derechos
humanos y deben reforzar las normas universales de derechos humanos contenidas
en los
instrumentos internacionales y su protección. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos apoya los
esfuerzos que se
llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e incrementar su eficacia, al tiempo
que
subraya la importancia que tiene la cooperación con las Naciones Unidas
en sus actividades de derechos
humanos.
La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar la posibilidad de
establecer,
donde aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para la
promoción y protección de los derechos
humanos.
38. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante función que
cumplen las
organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los
derechos humanos y en las actividades
humanitarias a nivel nacional, regional
e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de
esas
organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las
cuestiones de derechos humanos, a las
actividades de enseñanza, capacitación
e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los
derechos
humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad
primordial por lo
que respecta a la adopción de normas corresponde a los
Estados, la Conferencia también aprecia la
contribución que las
organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este respecto,
la
Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la
cooperación entre gobiernos y
organizaciones no gubernamentales. Las
organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas
organizaciones que
tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben
disfrutar
de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y de la
protección de las
leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma
contraria a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las
organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas
de realizar sus
actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación
nacional y de
la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
39. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, haciendo hincapié en la importancia de disponer
de
información objetiva, responsable e imparcial sobre cuestiones
humanitarias y de derechos humanos, pide
una mayor participación de los
medios de información, a los que la legislación nacional debe
garantizar
libertad y protección.
II
A. Aumento de la coordinación en la esfera de
los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones
Unidas
1. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda el aumento de la coordinación en apoyo de
los
derechos humanos y las libertades fundamentales dentro del sistema de las
Naciones Unidas. Con este fin, la
Conferencia insta a todos los órganos y
organismos de las Naciones Unidas y a los organismos
especializados cuyas
actividades guardan relación con los derechos humanos a que cooperen con miras
a
fortalecer, racionalizar y simplificar sus actividades, teniendo en cuenta
la necesidad de evitar toda
duplicación innecesaria. La Conferencia
recomienda también al Secretario General que en sus reuniones
anuales los
altos funcionarios de los órganos y organismos especializados pertinentes de las
Naciones
Unidas, además de coordinar sus actividades, evalúen los efectos de
sus estrategias y políticas sobre el
disfrute de todos los derechos
humanos.
2. Además, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide a las organizaciones regionales y a las
principales
instituciones financieras y de desarrollo internacionales y regionales que
evalúen también los
efectos de sus políticas y programas sobre el disfrute de
los derechos humanos.
3. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce que los organismos especializados y los órganos
e
instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como otras
organizaciones
intergubernamentales cuyas actividades guardan relación con
los derechos humanos desempeñan un papel
esencial en la formulación,
promoción y aplicación de normas de derechos humanos, dentro de
sus
respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos e instituciones
deben tener en cuenta los resultados
de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos en sus respectivas esferas de competencia.
4.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda vivamente que se haga un
esfuerzo
concertado para alentar y facilitar la ratificación de los tratados
y protocolos de derechos humanos adoptados
en el marco del sistema de las
Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con
el
propósito de conseguir su aceptación universal. En consulta con los
órganos establecidos en virtud de
tratados, el Secretario General debe
estudiar la posibilidad de iniciar un diálogo con los Estados que no se
hayan
adherido a esos tratados de derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos
que se oponen a
ello y de buscar los medios para superarlos.
5.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a que
consideren la posibilidad de
limitar el alcance de cualquier reserva que
hagan a cualquier instrumento internacional de derechos humanos,
a que
formulen tales reservas con la mayor precisión y estrictez posibles, a que
procuren que ninguna reserva
sea incompatible con el objeto y propósito del
tratado correspondiente y a que reconsideren regularmente
cualquier reserva
que hayan hecho, con miras a retirarla.
6. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, reconociendo la necesidad de mantener un marco
normativo
acorde con la elevada calidad de las normas internacionales vigentes y de evitar
la proliferación de
instrumentos de derechos humanos, reafirma las
directrices relativas a la elaboración de nuevos instrumentos
internacionales
que figuran en la resolución 41/120 de la Asamblea General de 4 de
diciembre de 1986 y
pide a los órganos de derechos humanos de las Naciones
Unidas que, cuando consideren la posibilidad de
elaborar nuevas normas
internacionales, tomen en cuenta dichas directrices, consulten con los órganos
de
derechos humanos creados en virtud de tratados acerca de la necesidad de
elaborar nuevas normas y pidan
a la Secretaría que haga un examen técnico de
los nuevos instrumentos propuestos.
7. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que, si es necesario, se destinen funcionarios
de
derechos humanos a las oficinas regionales de las Naciones Unidas, con el
propósito de difundir
información y ofrecer capacitación y otra asistencia
técnica en la esfera de los derechos humanos a solicitud
de los Estados
Miembros interesados. Se deben organizar cursos de capacitación sobre derechos
humanos
destinados a los funcionarios internacionales a los que se
encomienden tareas relacionadas con esos
derechos.
8. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos acoge con beneplácito, como una
iniciativa positiva, la
celebración de períodos extraordinarios de sesiones
de la Comisión de Derechos Humanos e insta a los
órganos pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas a que consideren otros medios de respuesta
a
situaciones críticas de derechos humanos.
Recursos
9.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, preocupada por la creciente
disparidad entre las
actividades del Centro de Derechos Humanos y los
recursos humanos, financieros y de otra índole de que se
dispone para
llevarlas a efecto, y habida cuenta de los recursos que se necesitan para otros
programas
importantes de las Naciones Unidas, pide al Secretario General y a
la Asamblea
General que adopten de
inmediato medidas para aumentar
considerablemente los recursos asignados al programa de derechos
humanos con
cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el período
actual y los
períodos futuros, y adopten con urgencia medidas para obtener
más recursos de carácter
extrapresupuestario.
10. En este marco,
deberá asignarse directamente al Centro de Derechos Humanos una mayor
proporción
de recursos del presupuesto ordinario para sufragar sus costos y
todos los demás costos de que se hace
cargo, incluidos los que corresponden a
los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Ese
incremento del
presupuesto deberá complementarse mediante contribuciones voluntarias para
financiar las
actividades de cooperación técnica del Centro; la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide que se
hagan contribuciones
generosas a los fondos fiduciarios ya existentes.
11. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General y a
la Asamblea
General que
proporcionen suficientes recursos humanos,
financieros y de otra índole al Centro de Derechos Humanos
para que pueda
realizar sus actividades en forma eficaz, eficiente y rápida.
12.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, observando la necesidad de que se
disponga de
recursos humanos y financieros para llevar a cabo las actividades
de derechos humanos, conforme al
mandato conferido por los órganos
intergubernamentales, insta al Secretario General, de conformidad con
el
Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los Estados Miembros
a que adopten criterios
coherentes con objeto de lograr que se asigne a la
Secretaría un volumen de recursos que corresponda a la
ampliación de sus
mandatos. La Conferencia invita al Secretario General a que considere si será
necesario o
útil modificar los procedimientos del ciclo presupuestario a fin
de asegurar la realización oportuna y eficaz de
las actividades de derechos
humanos conforme al mandato conferido por los Estados Miembros.
Centro de
Derechos Humanos
13. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recalca la importancia de fortalecer el Centro de
Derechos Humanos de las
Naciones Unidas.
14. El
Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una importante
función coordinando la labor de todo
el sistema en materia de derechos
humanos. La mejor forma de lograr que el Centro desempeñe su función
de
coordinación consistirá en dejar que coopere plenamente con otros órganos y
organismos de las
Naciones Unidas. La función de coordinación del Centro de
Derechos Humanos requiere también que se
fortalezca su oficina en Nueva
York.
15. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios
suficientes para el sistema de relatores
temáticos y por países, expertos,
grupos de trabajo y órganos creados en virtud de tratados. El examen de
la
aplicación de las recomendaciones debe convertirse en una cuestión
prioritaria para la Comisión de
Derechos Humanos.
16. El Centro de Derechos Humanos
debe asumir un papel más importante en la promoción de los derechos
humanos.
Se puede dar forma a este papel mediante la cooperación con los Estados Miembros
y la
ampliación de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia
técnica. Los fondos voluntarios
existentes deberán incrementarse de manera
considerable para alcanzar estos fines y administrarse en forma
más eficiente
y coordinada. Todas las actividades deben realizarse con arreglo a normas
estrictas y
transparentes de gestión de proyectos, y habrá que llevar a cabo
evaluaciones periódicas de los diversos
programas y proyectos. Con este fin,
deberán presentarse con regularidad los resultados de dichas
evaluaciones y
demás información pertinente. En particular, el Centro debe organizar al menos una vez
por
año reuniones de información abiertas a la participación de todos los
Estados Miembros y todas las
organizaciones que participan directamente en
esos proyectos y programas.
Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de
las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos,
incluida la
cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisario de las Naciones Unidas
para los Derechos
Humanos
17. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce la necesidad de adaptar constantemente el
mecanismo
de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a las necesidades
actuales y
futuras de promoción y protección de los derechos humanos, como se
refleja en la
presente Declaración, en
el marco de un desarrollo
equilibrado y sostenible para todos. En particular, los órganos de
derechos
humanos de las Naciones Unidas deben mejorar su coordinación,
eficiencia y eficacia.
18. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que, al
examinar el
informe de la Conferencia en su cuadragésimo octavo período de
sesiones, estudie con carácter prioritario la
cuestión de la creación de un
cargo de Alto Comisario para los Derechos Humanos, con miras a la
promoción y
protección de todos los derechos humanos.
B.
Igualdad, dignidad y tolerancia
1. Racismo, discriminación racial,
xenofobia y otras formas de intolerancia
19. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos considera que la eliminación del racismo y la
discriminación
racial, en particular en sus formas institucionalizadas como el apartheid o las
resultantes de
doctrinas de superioridad o exclusividad racial o las formas y
manifestaciones contemporáneas de racismo,
es un objetivo primordial de la
comunidad internacional y un programa mundial de promoción de los
derechos
humanos. Los órganos y organismos de las Naciones Unidas deben
redoblar sus esfuerzos para aplicar un
programa de acción relativo al Tercer
Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial
y
cumplir las nuevas tareas que se les encomienden con ese fin. La
Conferencia pide encarecidamente a la
comunidad internacional que contribuya
con generosidad al Fondo Fiduciario del Programa para el Decenio
de la Lucha
contra el Racismo y la Discriminación
Racial.
20. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos exhorta a todos los gobiernos a que adopten
medidas
inmediatas y elaboren políticas firmes para prevenir y combatir todas
las formas de racismo, xenofobia o
manifestaciones análogas de intolerancia,
de ser necesario mediante la promulgación de leyes apropiadas,
incluidas
medidas penales, y a través de la creación de instituciones nacionales para
combatir tales
fenómenos.
21. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebra la decisión de la Comisión de Derechos
Humanos de
designar un relator especial que examine la cuestión de las formas
contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y manifestaciones
análogas de intolerancia. La Conferencia hace también un
llamamiento a todos
los Estados Partes en la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de
Discriminación Racial para que consideren la posibilidad de hacer la declaración
prevista en el
artículo 14 de la Convención.
22. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide a todos los gobiernos que, en
cumplimiento de sus
obligaciones internacionales y teniendo debidamente en
cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten
las medidas apropiadas
para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia
fundadas en
la religión o las convicciones, en particular las prácticas de
discriminación contra la mujer y la profanación de
lugares religiosos,
reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de
conciencia, de expresión y de religión. La Conferencia invita asimismo a
todos los Estados a que pongan en
práctica las disposiciones de la
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia
y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
23.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las personas que
cometan o autoricen
actos delictivos relacionados con la limpieza étnica son
responsables a título personal de esas violaciones de
los derechos humanos, y
que la comunidad internacional debe hacer todo lo posible para entregar a la
justicia
a los que sean jurídicamente responsables de las mismas.
24.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados que,
individual y colectivamente,
adopten medidas inmediatas para luchar contra la
limpieza étnica y acabar con ella sin demora. Las víctimas
de la abominable
práctica de la limpieza étnica tienen derecho a entablar los recursos efectivos
que
correspondan.
2.
Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas
25. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine
los
medios de promover y proteger eficazmente los derechos de las personas
pertenecientes a minorías
enunciadas en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas. En este contexto, la Conferencia pide al
Centro de
Derechos Humanos que, como parte de su programa de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica,
proporcione a los gobiernos que lo
soliciten servicios de expertos en cuestiones relativas a las minorías y
los
derechos humanos, así como a la prevención y solución de controversias,
para ayudarlos a resolver las
situaciones relativas a las minorías que
existan o que puedan surgir.
26. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a los Estados y a la comunidad internacional
a
promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas de conformidad con la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
27. Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando
proceda, la facilitación de la plena participación
de esas minorías en todos
los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de
la
sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su
país.
Poblaciones indígenas
28. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de
la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que,
en su 11º período de
sesiones, complete el proyecto de declaración sobre los
derechos de las poblaciones indígenas.
29. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos
examine la
posibilidad de renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indígenas
una vez completado el proyecto de declaración sobre los
derechos de las poblaciones indígenas.
30. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda también que los programas de servicios
de
asesoramiento y asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas
respondan positivamente a las
peticiones de asistencia de los Estados que
redunden en beneficio directo de las poblaciones indígenas. La
Conferencia
recomienda además que se pongan a disposición del Centro de Derechos Humanos
recursos
de personal y financieros suficientes como parte del fortalecimiento
de las actividades del Centro conforme a
lo previsto en el presente
documento.
31. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a los Estados a que velen por la plena y
libre
participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la
sociedad, en particular en las
cuestiones que les interesen.
32.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General
que proclame un
decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo
que comience en enero de 1994 y comprenda
programas orientados a la acción
definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas. Debe
establecerse
con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco de dicho decenio deberá
considerarse la
creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas
en el sistema de las Naciones Unidas.
Trabajadores migratorios
33.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a que
garanticen la protección
de los derechos humanos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
34. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos asigna particular importancia a la creación de
condiciones
que promuevan una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios
y el resto de la
sociedad del Estado en que residen.
35.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos invita a los Estados a que
consideren la posibilidad de
firmar y ratificar lo antes posible la
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos
los
trabajadores migratorios y de sus familiares.
3. La igualdad de
condición y los derechos humanos de la mujer
36. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que se conceda
a la mujer el pleno
disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y que ésta sea una prioridad para los
gobiernos y para las Naciones
Unidas. La Conferencia subraya también la importancia de la integración y
la
plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en el proceso
de desarrollo, y reitera los objetivos
fijados sobre la adopción de medidas
globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo sostenible
y
equitativo previsto en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo y en el capítulo 24 del
Programa 21 aprobado por la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
37. La
igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos deben integrarse en las
principales
actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas. Todos los
órganos y mecanismos pertinentes de las
Naciones Unidas deben tratar estas
cuestiones en forma periódica y sistemática. En particular, deben
adoptarse
medidas para acrecentar la cooperación entre la Comisión sobre la Condición
Jurídica y Social de
la Mujer, la Comisión de Derechos
Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer,
el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el Programa de las
Naciones Unidas
para el Desarrollo y otros organismos de las Naciones Unidas
y para promover una mayor integración de sus
objetivos y finalidades. En este
contexto, deben fortalecerse la cooperación y la coordinación entre el
Centro
de Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la
Mujer.
38. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinada
a
eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar
todas las formas de acoso
sexual, la explotación y la trata de mujeres, a
eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia
y a
erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la
mujer y las consecuencias
perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o
costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo
religioso. La
Conferencia pide a la
Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración sobre
la
eliminación de la violencia contra la mujer e insta a los Estados a que
combatan la violencia contra la mujer de
conformidad con las disposiciones de
la declaración.
Las violaciones de los derechos humanos de la mujer
en
situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios
fundamentales de los derechos
humanos y el derecho humanitario
internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en particular los
asesinatos,
las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los
embarazos forzados, requieren una respuesta
especialmente eficaz.
39.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de todas las
formas de
discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias. Las
Naciones Unidas deben promover el objetivo de
lograr para el año 2000 la
ratificación universal por todos los Estados de la Convención sobre la
eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se debe alentar la
búsqueda de soluciones habida
cuenta del número particularmente grande de
reservas a la
Convención. Entre otras cosas, el Comité para la
Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las reservas a la
Convención. Se
insta a los Estados a que retiren todas las reservas que sean
contrarias al objeto y la finalidad de la
Convención o incompatibles con el
derecho internacional convencional.
40. Los órganos de vigilancia creados
en virtud de tratados deben difundir la información necesaria para que
las
mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los procedimientos de ejecución
existentes en sus esfuerzos
por lograr la no discriminación y la plena
igualdad en el disfrute de los derechos humanos. Deben también
adoptarse
nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los compromisos en favor
de la igualdad y
los derechos humanos de la mujer. La Comisión de
la Condición
Jurídica y Social de la Mujer y el Comité
para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar rápidamente la
posibilidad de
introducir el derecho de petición, elaborando un protocolo
facultativo de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de
discriminación contra la mujer. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos acoge
con satisfacción la decisión de la Comisión
de Derechos Humanos de considerar en su 50º período de
sesiones la
designación de un relator especial sobre la violencia contra la
mujer.
41. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce la importancia del disfrute por la mujer del
más
alto nivel de salud física y mental durante toda su vida. En el contexto
de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer
y la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como de
la
Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de
la igualdad entre hombres y
mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a
una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de
servicios de
planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la
educación a todos los niveles.
42. Los órganos de vigilancia creados en
virtud de tratados deben incluir la cuestión de la condición de la
mujer y
los derechos humanos de la mujer en sus deliberaciones y conclusiones,
utilizando datos concretos
desglosados por sexo. Debe alentarse a los Estados
a que en sus informes a los órganos de vigilancia
creados en virtud de
tratados suministren información sobre la situación de jure y de facto de las
mujeres. La
Conferencia Mundial de
Derechos Humanos observa con satisfacción que en su 49º período de sesiones
la
Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1993/46, de 8 de marzo
de 1993 en la que declaraba
que también debía alentarse a hacerlo a los
relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera de los
derechos
humanos. La División para el Adelanto de la Mujer debe también tomar medidas en
cooperación
con otros órganos de las Naciones Unidas, concretamente
el Centro de
Derechos Humanos, para asegurarse
de que en las actividades de derechos
humanos de las Naciones Unidas se traten periódicamente las
violaciones de
los derechos humanos de la mujer, en particular los abusos concretos motivados
por su
condición femenina. Debe alentarse la capacitación de personal de las
Naciones Unidas especializado en
derechos humanos y en ayuda humanitaria, con
objeto de ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de
derechos
humanos de que es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios
sexistas.
43. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a los gobiernos y organizaciones regionales
e
internacionales a que faciliten el acceso de la mujer a puestos de
dirección y le permitan una mayor
participación en la adopción de decisiones.
La Conferencia insta a que se adopten nuevas medidas en la
Secretaría de las
Naciones Unidas para nombrar y ascender a funcionarias, de conformidad con la
Carta de
las Naciones Unidas, e insta a otros órganos principales y
subsidiarios de las Naciones Unidas a que
garanticen la participación de la
mujer en condiciones de igualdad.
44. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos acoge con satisfacción la Conferencia Mundial sobre
la
Mujer que ha de celebrarse en Beijing en 1995, e insta a que los derechos
humanos de la mujer ocupen un
lugar importante en sus deliberaciones, de
conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia Mundial
sobre la
Mujer: igualdad, desarrollo y paz.
4.
Derechos del niño
45. La Conferencia Mundial de
los Derechos Humanos reitera el principio de "los niños ante todo" y, a
este
respecto, subraya la importancia de que se intensifiquen los esfuerzos
nacionales e internacionales,
especialmente los del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia, con objeto de promover el respeto del
derecho del
niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la
participación.
46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la
ratificación universal de la Convención sobre los Derechos
del Niño para 1995
y la firma universal de la Declaración Mundial sobre
la Supervivencia, la Protección y el
Desarrollo del Niño y el Plan de Acción
aprobadas en la Cumbre
Mundial en Favor de la Infancia, así como
medidas para su
eficaz aplicación. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a los Estados a que
retiren las reservas a la
Convención sobre los Derechos del Niño que sean contrarias al objeto y la
finalidad
de la Convención o incompatibles con el derecho internacional
convencional.
47. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a todos los países a que, con el apoyo de
la
cooperación internacional, pongan en práctica, en el grado máximo que les
permitan los recursos de que
dispongan, medidas para alcanzar los objetivos
establecidos en el Plan de Acción aprobado en la Cumbre
Mundial. La
Conferencia pide a los Estados que integren la Convención sobre los Derechos del
Niño en sus
planes nacionales de acción. En esos planes nacionales de acción
y en los esfuerzos internacionales debe
concederse particular prioridad a la
reducción de los índices de mortalidad infantil y mortalidad derivada de
la
maternidad, a reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo y a
garantizar el acceso al agua potable y
a la enseñanza básica. En todos los
casos en que sea necesario deben elaborarse planes de acción
nacionales para
hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de desastres naturales o de
conflictos
armados y al problema igualmente grave de los niños sumidos en la
extrema pobreza.
48. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a todos los Estados a que, con el apoyo de
la
cooperación internacional, se ocupen del grave problema de los niños que
se enfrentan con circunstancias
especialmente difíciles. Deben combatirse
activamente la explotación y el abuso de los niños, resolviendo sus
causas.
Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el empleo de
niños en trabajos
peligrosos, la venta de niños y de órganos, la prostitución
infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso
sexual.
49.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas de las
Naciones Unidas y de
sus organismos especializados para asegurar la
protección y promoción eficaces de los derechos humanos
de las niñas. La
Conferencia insta a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y a
que
eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales
para las niñas.
50. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos apoya firmemente la propuesta de que el Secretario
General
inicie un estudio de los medios para mejorar la protección del niño en los
conflictos armados. Deben
ponerse en práctica normas humanitarias y adoptarse
medidas para proteger y facilitar la asistencia a los
niños en las zonas de
guerra. Las medidas deben incluir la protección del niño contra el
empleo
indiscriminado de todo tipo de arma bélica, especialmente de minas
antipersonal. La necesidad de atención
ulterior y la rehabilitación de los
niños traumatizados por la guerra debe examinarse como cuestión de
urgencia.
La Conferencia pide al Comité de los Derechos del Niño que estudie la cuestión
de elevar a 18
años la edad mínima de ingreso en las fuerzas
armadas.
51. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que las cuestiones relacionadas con los
derechos
humanos y la situación de los niños sean periódicamente examinadas y
supervisadas por todos los
órganos y mecanismos competentes del sistema de
las Naciones Unidas y por los órganos de supervisión de
los organismos
especializados, de conformidad con sus respectivos mandatos.
52.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reconoce el importante papel
desempeñado por las
organizaciones no gubernamentales en la aplicación
efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos
y, en particular, de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
53. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que con la asistencia del Centro de
Derechos
Humanos se dote al Comité de los Derechos del Niño de los medios necesarios para
que pueda
cumplir rápida y eficazmente su mandato, especialmente en vista del
volumen sin precedentes de
ratificaciones y de la ulterior presentación de
informes nacionales.
5.
Derecho a no ser sometido a torturas
54. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebra la ratificación de la Convención contra la Tortura
y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por muchos Estados
Miembros de las Naciones
Unidas e insta a los demás Estados Miembros a que la
ratifiquen prontamente.
55. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos subraya que una de las violaciones más atroces de
la
dignidad humana es el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las
víctimas y menoscaba la capacidad
de las víctimas para reanudar su vida y sus
actividades.
56. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma que, con arreglo a las normas de derechos
humanos y
al derecho humanitario, el derecho a no ser sometido a torturas es un derecho
que debe ser
protegido en toda circunstancia, incluso en situaciones de
disturbio o conflicto armado interno o internacional.
57. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos insta, pues, a todos los Estados a
que pongan fin
inmediatamente a la práctica de la tortura y erradiquen para
siempre este mal mediante la plena aplicación
de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y de las convenciones pertinentes y, en caso
necesario,
fortaleciendo los mecanismos existentes. La Conferencia pide a
todos los Estados que cooperen plenamente
con el Relator Especial sobre la
cuestión de la tortura en el desempeño de su mandato.
58. Debe prestarse
especial atención al logro del respeto universal y la aplicación efectiva de los
"Principios
de ética médica aplicables a la función del personal de salud,
especialmente los médicos, en la protección de
personas presas y detenidas
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes",
aprobados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
59. La Conferencia Mundial de
los Derechos Humanos subraya la importancia de adoptar otras
medidas
concretas en el marco de las Naciones Unidas a fin de prestar
asistencia a las víctimas de la tortura y
garantizar recursos más eficaces
para su rehabilitación física, psicológica y social. Debe concederse
gran
prioridad a la aportación de los recursos necesarios con este fin, en
particular mediante aportaciones
adicionales al Fondo de Contribuciones
Voluntarias para las Víctimas de la Tortura.
60. Los gobiernos deben
derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables
de
violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar
esas violaciones, consolidando así
las bases para el imperio de la
ley.
61. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que los
esfuerzos por erradicar la tortura deben
concentrarse ante todo en la
prevención y pide, por lo tanto, que se adopte rápidamente un
protocolo
facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
destinado a establecer un sistema
preventivo de visitas periódicas a los lugares de
detención.
Desapariciones forzadas
62. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la aprobación de la
Declaración
sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
pide a todos los
Estados que adopten eficaces medidas legislativas,
administrativas, judiciales y de otra índole para impedir
las desapariciones
forzadas, acabar con ellas y castigarlas. La Conferencia reafirma que es
obligación de
todos los Estados, en cualquier circunstancia, emprender una
investigación siempre que haya motivos para
creer que se ha producido una
desaparición forzada en un territorio sujeto a su jurisdicción y, si se
confirman
las denuncias, enjuiciar a los autores del
hecho.
6.
Los derechos de las personas discapacitadas
63. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma que todos los derechos humanos y las
libertades
fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas
a las personas con discapacidades.
Todas las personas nacen iguales y tienen
el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al
trabajo, a
vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de
la sociedad.
Por tanto,
cualquier discriminación directa u otro trato
discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una
violación de sus
derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten
leyes o
modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros
derechos de las personas discapacitadas.
64. El lugar de las personas
discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades
debe
garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de
todos los obstáculos determinados
socialmente, ya sean físicos, económicos,
sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena
participación en
la sociedad.
65. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, recordando el Programa de Acción Mundial para
los
Impedidos, aprobado por la Asamblea General en su
trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la
Asamblea General y al
Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el proyecto
de
normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los
impedidos.
C.
Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos
humanos
66. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que se dé prioridad a la adopción de
medidas
nacionales e internacionales con el fin de promover la democracia, el desarrollo
y los derechos
humanos.
67. Debe insistirse especialmente en las
medidas para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que
se ocupan
de derechos humanos, afianzar una sociedad civil pluralista y proteger a los
grupos que han
pasado a ser vulnerables. En este contexto, reviste particular
importancia la asistencia, prestada a petición de
los gobiernos, para
celebrar elecciones libres y con garantías, incluida la asistencia en relación
con los
aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la información
acerca de éstas. Igualmente importante
es la asistencia que debe prestarse
para la consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia
y
la promoción de la libertad de expresión, así como para lograr la
participación real y efectiva de la población
en los procesos de adopción de
decisiones.
68. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos subraya la necesidad de reforzar los servicios
de
asesoramiento y asistencia técnica que presta el Centro de Derechos Humanos.
El Centro debe
poner a
disposición de los Estados que la soliciten asistencia sobre
cuestiones concretas de derechos humanos,
incluida la preparación de informes
con arreglo a los tratados de derechos humanos y la aplicación de
planes
coherentes e integrales de acción para la promoción y protección de
los derechos humanos. Serán elementos
de estos programas el fortalecimiento
de las instituciones de defensa de los derechos humanos y de la
democracia,
la protección jurídica de los derechos humanos, la capacitación de funcionarios
y otras personas
y una amplia educación e información con el fin de promover
el respeto de los derechos humanos.
69. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda encarecidamente que se establezca un
programa
global en el marco de las Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la
tarea de elaborar y
reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan
un impacto
directo en la observancia general de los
derechos humanos y el imperio de
la ley. Ese
programa, que ha de ser coordinado por el Centro de Derechos
Humanos, deberá
proporcionar, previa solicitud del gobierno interesado, la asistencia técnica y
financiera
necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las
instituciones penales y correccionales, formación y
capacitación de abogados,
jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos
y
cualquier otra esfera de actividad que guarde relación con el imperio de
la ley. Como
parte de ese programa
también se deberá facilitar a los Estados la asistencia
necesaria para la ejecución de planes de acción
destinados a promover y
proteger los derechos humanos.
70. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas
que
presente a la
Asamblea General de las Naciones Unidas propuestas que definan
las opciones para el
establecimiento, la estructura, las modalidades
operacionales y la financiación del programa propuesto.
71.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado
considere la posibilidad de
elaborar un plan de acción nacional en el que se
determinen las medidas necesarias para que ese Estado
mejore la promoción y
protección de los derechos humanos.
72. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma que el derecho universal e inalienable
al
desarrollo, según se establece en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, debe ser realidad y llevarse
a la práctica. En este contexto, la
Conferencia celebra que la Comisión de Derechos Humanos haya
constituido un
grupo de trabajo temático sobre el derecho al desarrollo, e insta al Grupo de
Trabajo a que, en
consulta y en cooperación con otros órganos y organismos
del sistema de las Naciones Unidas, formule sin
demora, para que las examine
prontamente la
Asamblea General de las Naciones Unidas, medidas
generales y
eficaces con objeto de eliminar los obstáculos que se oponen a la aplicación y
puesta en práctica
de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y
recomiende medios para que todos los Estados disfruten
de ese
derecho.
73. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que se permita a las organizaciones
no
gubernamentales y otras organizaciones de base que actúan en la esfera del
desarrollo o de los derechos
humanos desempeñar un papel importante a nivel
nacional e internacional en el debate y en las actividades
que guardan
relación con el derecho al desarrollo y su realización y, en colaboración con
los gobiernos, en
todos los aspectos pertinentes de la cooperación para el
desarrollo.
74. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a los gobiernos y a los organismos e
instituciones
competentes a que aumenten considerablemente los recursos
destinados a fortalecer el ordenamiento
jurídico para la protección de los
derechos humanos, así como los recursos asignados a las
instituciones
nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes participan en la
cooperación para el desarrollo deben tener
presentes las relaciones
mutuamente complementarias entre el desarrollo, la democracia y los
derechos
humanos. La cooperación debe basarse en el diálogo y la transparencia. La
Conferencia pide también que
se establezcan programas
amplios, incluidos bancos de datos y personal especializado para
el
fortalecimiento del imperio de la ley y de las instituciones
democráticas.
75. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que,
en
colaboración con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
siga examinando protocolos
facultativos del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
76. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que se proporcionen más recursos para
establecer
o fortalecer acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos
humanos como parte
de los programas de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos. Se
alienta a los Estados a
que soliciten asistencia para actividades de nivel regional y subregional tales
como
cursillos, seminarios e intercambio de información destinados a reforzar
los acuerdos regionales de
promoción y protección de los derechos humanos, de
conformidad con las normas universales de derechos
humanos contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
77. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas adoptadas
por las Naciones
Unidas y sus organismos especializados competentes para
garantizar la protección y promoción efectivas de
los derechos sindicales,
tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y
Culturales y en otros instrumentos internacionales. La Conferencia pide a
todos los Estados que cumplan
cabalmente las obligaciones que les imponen a
este respecto los instrumentos internacionales.
D.
Educación en materia de derechos humanos
78. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos considera que la educación, la capacitación y la
información
pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y
promover
relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para
fomentar la comprensión mutua, la tolerancia
y la paz.
79. Los Estados
deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el
pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados
e
instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la
democracia y el imperio de la ley
como temas de los programas de estudio de
todas las instituciones de enseñanza académica y no
académica.
80. La
educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la democracia, el
desarrollo y la
justicia social, tal como se dispone en los instrumentos
internacionales y regionales de derechos humanos, a
fin de lograr la
comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con objeto
de
afianzar la voluntad de lograr su aplicación a nivel universal.
81.
Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la educación en pro de los
derechos humanos y la
democracia, adoptado en marzo de 1993 por el
Congreso
internacional sobre la educación en pro de los
derechos
humanos y la democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia
y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos,
la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos
recomienda que los Estados
elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel
de
educación y difusión de información pública en materia de derechos
humanos, teniendo particularmente en
cuenta los derechos humanos de la
mujer.
82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones
intergubernamentales, instituciones nacionales y
organizaciones no
gubernamentales, deben fomentar una mayor comprensión de los derechos humanos y
la
tolerancia mutua. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos destaca la importancia de intensificar la
Campaña Mundial de
Información Pública realizada por las Naciones Unidas. Los gobiernos
deben
emprender y apoyar actividades de educación en materia de derechos
humanos y difundir efectivamente
información pública sobre esta cuestión. Los
programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica
del sistema de
los Estados relacionados con las Naciones Unidas deben poder atender
inmediatamente a
las solicitudes de actividades educacionales y de formación
en la esfera de los derechos humanos y con la
educación especial en lo que
respecta a las normas contenidas en los instrumentos internacionales
de
derechos humanos y en el derecho humanitario así como a su aplicación,
destinada a grupos especiales,
como fuerzas militares, fuerzas del orden,
policía y personal de salud. Debe considerarse la posibilidad de
proclamar un
decenio de las Naciones Unidas para la educación en materia de derechos humanos
a fin de
promover, alentar y orientar estas actividades
educacionales.
E.
Aplicación y métodos de vigilancia
83. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a los gobiernos a que incorporen en su
legislación
nacional las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y a que refuercen
los órganos de la
sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan una
función en la
promoción y salvaguardia de los derechos humanos.
84.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda que se refuercen las
actividades y los
programas de las Naciones Unidas destinados a responder a
las solicitudes de asistencia de los Estados
que deseen crear o fortalecer
sus propias instituciones nacionales de promoción y protección de
los
derechos humanos.
85. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos alienta asimismo a que se intensifique la cooperación
entre
las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos,
en particular a través
del intercambio de información y de experiencias, así
como la cooperación con las organizaciones regionales
y las Naciones
Unidas.
86. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda encarecidamente a este respecto que
los
representantes de las instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos
convoquen reuniones periódicas auspiciadas por
el Centro de
Derechos Humanos a fin de examinar los
medios de mejorar sus mecanismos y
compartir experiencias.
87. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda a los órganos creados en virtud de tratados
de
derechos humanos, a las reuniones de presidentes de esos órganos y a las
reuniones de los Estados
Partes que sigan adoptando medidas para coordinar
las múltiples normas y directrices aplicables a la
preparación de los
informes que los Estados deben presentar en virtud de los respectivos convenios
de
derechos humanos, y estudien la sugerencia de que se presente un informe
global sobre las obligaciones
asumidas por cada Estado Parte en un tratado,
lo que haría que esos procedimientos fuesen más eficaces y
aumentaría su
repercusión.
88. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que los Estados Partes en
instrumentos
internacionales de derechos humanos, la Asamblea General y el
Consejo Económico y Social consideren la
posibilidad de analizar los
organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los
diversos
mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover una mayor
eficiencia y eficacia mediante una
mejor coordinación de los distintos
órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la necesidad
de
evitar la duplicación y superposición de sus mandatos y tareas.
89.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a cabo una
labor continua de
mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de
supervisión, de los órganos creados en virtud de tratados,
teniendo en cuenta
las múltiples propuestas formuladas a este respecto, en particular, las de esos
órganos y
las de las reuniones de sus presidentes. También se debe alentar a
los órganos creados en virtud de tratados
a que hagan suyo el amplio enfoque
nacional adoptado por el Comité de los Derechos del Niño.
90.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados Partes
en los tratados de
derechos humanos estudien la posibilidad de aceptar todos
los procedimientos facultativos para la
presentación y el examen de
comunicaciones.
91. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos ve con preocupación la cuestión de la impunidad de
los
autores de violaciones de los derechos humanos y apoya los esfuerzos de
la Comisión de Derechos
Humanos y de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías por examinar
todos los aspectos
de la cuestión.
92. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos
examine la
posibilidad de una mejor aplicación a nivel regional e internacional de los
instrumentos de
derechos humanos existentes, y alienta a la Comisión de
Derecho Internacional a continuar sus trabajos
relativos a un tribunal penal
internacional.
93. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos hace un llamamiento a los Estados que aún no lo hayan
hecho
para que se adhieran a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus
Protocolos y
adopten todas las medidas apropiadas a nivel interno, incluidas
medidas legislativas, para lograr su plena
aplicación.
94.
La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda la rápida finalización y
aprobación del
proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de
promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos.
95. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos subraya la importancia de preservar y fortalecer el
sistema
de procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de
trabajo de la
Comisión de Derechos Humanos, así como de la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías, a fin de que
puedan llevar a cabo sus mandatos en todos los países del
mundo,
proporcionándoles los recursos humanos y financieros que sean
necesarios. Estos procedimientos y
mecanismos deberían poder armonizar y
racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas. Se pide
a todos
los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y
mecanismos.
96. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que las Naciones Unidas asuman un papel
más
activo en la promoción y protección de los derechos humanos para asegurar el
pleno respeto del
derecho humanitario internacional en todas las situaciones
de conflicto armado, de conformidad con los
propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas.
97. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, reconociendo la importante función que cumplen
los
componentes de derechos humanos de determinados acuerdos relativos a
operaciones de las Naciones
Unidas de mantenimiento de la paz, recomienda que
el Secretario General tenga en cuenta la capacidad de
presentación de
informes, la experiencia y los conocimientos del Centro de Derechos Humanos y de
los
mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas.
98. Para fortalecer el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales, deberían examinarse otros
métodos, como un
sistema de indicadores para medir los avances hacia la realización de los
derechos
enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Debe hacerse un
esfuerzo concertado para garantizar el
reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a
nivel
nacional, regional e internacional.
F.
Actividades complementarias de la Conferencia
Mundial
99. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que la Asamblea General, la
Comisión de
Derechos Humanos y otros órganos y organismos del sistema de las
Naciones Unidas que se ocupan de los
derechos humanos estudien los medios de
lograr la plena aplicación, sin dilaciones, de las recomendaciones
contenidas
en la presente
Declaración, en particular la posibilidad de proclamar un
decenio de las Naciones
Unidas para los derechos humanos. La Conferencia
recomienda además que la Comisión de Derechos
Humanos examine cada año los
progresos realizados.
100. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas que,
en
ocasión del 50º aniversario de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, invite a todos los Estados
y a todos los órganos y
organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los
derechos
humanos, a que le informen acerca de los progresos realizados en la
aplicación de la
presente Declaración y
a que, por conducto de la Comisión de
Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, presenten un
informe a
la Asamblea
General en su quincuagésimo tercer período de sesiones.
Asimismo, las instituciones
regionales y, cuando proceda, las instituciones
nacionales de derechos humanos, así como las
organizaciones no
gubernamentales, podrán presentar al Secretario General de las Naciones Unidas
sus
opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de
la presente
Declaración. Se debe prestar
especial atención a la
evaluación de los progresos logrados para alcanzar la meta de la ratificación
universal
de los tratados y protocolos internacionales de derechos humanos
aprobados en el marco del sistema de las
Naciones Unidas.